Diseño del blog

Caso de éxito: Concesión de nacionalidad en vía judicial

Abogados Extranjería Navarra • 10 de agosto de 2021

This is a subtitle for your new post

CONCESIÓN DE NACIONALIDAD EN VÍA JUDICIAL


Hoy nos encontramos ante el caso de un ciudadano de origen marroquí al que, a pesar de haber presentado hace casi cinco años su solicitud de nacionalidad, la misma todavía no le había sido concedida. Acudió a nuestro despacho para que le diéramos una solución, y le explicamos que deberíamos iniciar un procedimiento judicial ante la Audiencia Nacional.


Al principio, el cliente se mostró asustado por tener que ir a un juicio y los gastos que le acarrearía. Pero, como pudo comprobar después, fue todo muy sencillo y además los costes del abogado se los va a pagar el Ministerio de Justicia, tal y como reconoce la sentencia en la que se impone las costas a la parte demandada, como se puede observar en la imagen de más arriba.


El resultado: el cliente sólo tuvo que esperar a que hiciéramos nuestro trabajo, obtuvo la nacionalidad y no le costó nada. Si tu también te encuentras en esta situación, no esperes más y ¡Contacta con nosotros!

30 de junio de 2022
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD Esta semana nos ha llegado la resolución que podéis ver arriba: la concesión de nacionalidad a un ciudadano de origen marroquí presentada en 2020. Esto es una gran noticia, no solo para nosotros y nuestro cliente sino para todos los que estáis esperando la respuesta a vuestra solicitud de nacionalidad, porque nos permite comprobar que las respuestas a la nacionalidad se están agilizando. Hace no mucho, era común ver personas que tenían que esperar 4 o 5 años para obtener su nacionalidad. En algunos casos extremos este plazo se alargaba hasta los 6 o 7 años. El cambio en la presentación de las solicitudes de nacionalidad que hubo en 2015, así como los planes de choque que ha habido en los últimos años han desatascado (en parte) todos los expedientes que había, y ya podemos empezar a ver los resultados . Aunque a pesar de no cumplir en la mayoría de los casos el plazo de 1 año que tiene el Ministerio de Justicia para responder, podemos ver cómo bajo nuestro asesoramiento y con toda la documentación correctamente presentada, tenemos una respuesta en menos de 2 años. Para ello, es muy importante aportar cierta documentación opcional que ayuda a agilizar el procedimiento . Si quieres como esta persona una resolución POSITIVA y RÁPIDA no lo dudes en contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
Por Abogados Extranjería Navarra 20 de mayo de 2022
Un nuevo caso de éxito para un ciudadano de Costa de Marfil que ha obtenido la residencia en España por arraigo laboral
Por ABOGADOS EXTRANJERÍA NAVARRA 27 de agosto de 2020
MODIFICACIÓN: DE PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA Hoy nos encontramos con un cliente que residía en España con toda su familia, teniendo un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Tras terminar su relación laboral con el anterior empleador, decidió emprender su propio negocio en España. Pero, ¿qué debía hacer? Contacto con nosotros pues es de sobra conocida la dificultad de obtener este permiso. Una vez le informamos sobre todos los requisitos, se puso manos a la obra: le ayudamos a confeccionar un plan de negocio, solicitamos el cobro del paro de una sola vez para que pudiera hacer frente a los gastos iniciales para establecer su empresa y presentamos toda su documentación a la Oficina de Extranjería. En tres meses, confinamiento y coronavirus de por medio (de ese tiempo sólo 9 días fueron hábiles), consiguió el correspondiente permiso, renovar los permisos de su familia y establecer un negocio rentable y sostenible en el tiempo. ¡Desde aquí le damos nuestra más sincera enhorabuena por luchar y conseguir los objetivos que se propuso!
Por ABOGADOS EXTRANJERIA NAVARRA 27 de agosto de 2020
LA CARTA DE INVITACIÓN  Muchos extranjeros visitáis nuestro país cada año. Aunque esta entrada se ha reducido durante la época del coronavirus, estamos seguros de que lo volveran a hacer. Ya sea por turismo, visitar a un familiar, negocios, etc. España siempre ha recibido la visita de muchos extranjeros. Y todo el que nos visita debe cumplir con una serie de requisitos, que serán exigidos mediante la tramitación de un visado de corta duración (para los nacionales de terceros países a los que se les exige) o podrán ser exigidos en la misma frontera española, para aquellas personas que no precisan de visado.   Uno de esos requisitos es el requisito del alojamiento. Para acreditar el cumplimiento de dicho requisito hay dos opciones: mostrar la reserva de un hotel, apartamento, etc... ¡O disponer de una carta de invitación! La carta de invitación se utiliza cuando nos vamos a quedar en la casa de un amigo o familiar.   Pero, ¿cómo consigo esa carta?   Debe gestionarse por el invitante ante la Policía Nacional de su lugar de residencia. Una vez la haya obtenido, deberá enviársela a la persona que viene a España, para que la traiga consigo o la presente en el Consulado de España (en caso de que necesite de visado)   ¿Cuánto cuesta la Carta de Invitación?   Para poder obtener la carta de invitación debemos pagar una Tasa, es decir, un impuesto que debemos abonar a la Administración por realizar nuestro trámite. En el año 2020 esa tasa es de 73,57€. Además, habrá que pagar una segunda tasa, la Tasa de Expedición. Su coste depende de cada Comisaría pero no es muy elevado (alrededor de 10€).   ¿Necesitas ayuda con la Carta de Invitación? ¡No dudes en contactarnos!
Share by: